lunes, 22 de noviembre de 2010

Hay que sacar del baúl a las Órdenes de Protección

Sin duda, tienen razón quienes afirman que bastaría la invocación de instrumentos jurídicos internacionales para otorgar órdenes de protección, también la tienen quienes opinan, que la enorme mayoría de jueces y juezas no la implementarían si no se encuentra en la ley, aunque es clara la jerarquía normativa, es cierto que muchas de las personas que ejercen la jurisdicción sobre todo, en juzgados comunitarios, municipales, delegacionales carecen de la formación para integrar la norma en la aplicación de tratados internacionales.

     La posibilidad de aplicación efectiva de las órdenes de protección en Michoacán, debe pasar por plasmar en la ley los aspectos que deben ser claves en la operación jurídica de la medida, que permitan por un lado su aplicación organizada y sistemática, y permita ser insertada en una dimensión que permita sancionar la negativa de su obsequio, o de su deficiente otorgamiento, apenas en ese momento comenzará un proceso de institucionalización y difusión a nivel social de las órdenes de protección, y por consecuente de su evaluación. Sin la concurrencia de la Ley, de quienes la construyen, y en estos momentos, es una medida guardada en un baúl.

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