Inicialmente, los ministros consideraron como infundados algunos de los alegatos del gobernador de Jalisco, ya que la vía de controversia constitucional resuelve impugnaciones de invasión de esferas competenciales y no problemas materiales, relacionados con derechos fundamentales, tal y como lo planteaba el mandatario estatal.
El Alto Tribunal señaló que la Norma Oficial Mexicana no invade la competencia penal local, al permitir a los médicos determinar la existencia de una violación para después ofrecer la píldora anticonceptiva de emergencia, en los términos establecidos en la NOM.
Es decir, debe ser administrado solamente con el consentimiento informado de la usuaria, y no puede confundirse con el aborto clínico, caso en el cual la propia Norma Oficial remite a la legislación local.
Además, precisaron los ministros, la Norma Oficial Mexicana en ningún momento se refiere a la anticoncepción de emergencia como un aborto químico.
Así, el Pleno de la SCJN resolvió una controversia constitucional promovida por el gobernador de Jalisco, por medio de la cual impugnó la constitucionalidad de la NOM-046-SSA2-2005. Violencia intrafamiliar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009.
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